Interpretaciones:
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Derogaciones:
Los artículos 1 al 23, inclusive; 27 y 28 del Decreto - Ley N°. 405, Creación de la Empresa Nacional de Puertos.
Decreto - Ley N°. 557, Aclaración al Arto. 5 de la Ley Creadora de la Empresa Nacional de Puertos.
Decreto - Ley N°. 641, Reforma a la Ley Creadora de la Empresa Nacional de Puertos.
Decreto - Ley N°. 1343, Reformas a la Ley de la Empresa Nacional de Puertos (ENAP).
Decreto Ejecutivo N°. 35-97, Otorgamiento de Concesiones de los Servicios de Estiba, Desestiba, Embarques y Desembarques de las Mercaderías de Importación, Exportación, Almacenamiento de Carga y los Servicios de Montacarga, Manipulación de las Cargas y Grúas.
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Reformas:
Al Decreto Ejecutivo N°. 35-95, Creación de la Empresa Portuaria Nacional.
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Adiciones:
Al Decreto Ejecutivo N°. 35-95, Creación de la Empresa Portuaria Nacional
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Suspensiones:
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Observaciones: |
La no vigencia de esta norma jurídica se establece mediante la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, aprobada el 02 de septiembre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 26 de enero de 2021, fue incorporada al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico. |