Por no haber sancionado, promulgado, ni publicado el Presidente de la República, la presente Ley N°. 174, Ley de Suspensión de las Acciones Judiciales y Ejecución de Sentencias en los Juicios de Inmisión en la Posesión, Reinvindicación, Posesión, Comodato Precario y Nulidad, en acatamiento a lo dispuesto en el Arto. 142 Cn., en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicar la Ley N°. 174 el 20/04/1994 en el Diario La Prensa.
Quedan en suspenso por el término de seis meses, las acciones judiciales y ejecuciones de setencias en las causas de reivindicación, reclamo de la posesión, inmisión en la posesión, comodato precario y nulidad, en aquellos casos en que el Estado ha transmitido el dominio, o cedido la posesión de un inmueble a un particular, utilizado para vivienda, siempre y cuando se refiera a inmuebles cuya superficie no exceda de doscientos cincuenta metros cuadrados, ni su contrucción si la hubiere exceda de cien metros cuadrados, todo con base a la Ley N°. 85, Ley de Transmisión de la Propiedad de Viviendas y Otros Inmuebles Pertenecientes al Estado y sus Instituciones y Ley N°. 86, Ley Especial de Legalización de Viviendas y Terrenos y lo acordado entre el Gobierno, la Resistencia, los ex miembros del Ejército Ministerio de Gobernación. |