Determina la existencia de causal de intervención y dicta la resolución de Intervención correspondiente, de acuerdo lo establece el Arto. No. 19, Numeral 2 de la Ley No. 552, Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras ( ).
Elegir la alternativa a ejecutar dentro del procedimiento de restitución y determinar la forma en que serán utilizados los recursos del FOGADE conforme a lo establecido en el Arto. 43 de la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos ( ).
Sucesión de los Planes de Normalización acorde a lo estipulado en el Arto. 89 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros ( ) y su incumplimiento y las razones del incumplimiento, analizando si estas razones son internas o externas. |