Se aprueban los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público No Financiero: Institucional, por Ubicación Geográfica, por tipo de Moneda, Recursos por Rubros, Objeto del Gasto, por Fuente de Financiamiento, por Funciones, Clasificación Económica de Ingresos y de Gastos y Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, del Sector Público, incluidas las respectivas metodologías para su elaboración.
Cualquier modificación a las cuentas previstas en los Clasificadores Presupuestarios y Plan de Cuentas Contables deberá ser aprobada por el Comité de Administración de Clasificadores Presupuestarios y Plan de Cuentas Contables. Quedan exceptuadas de esta disposición las modificaciones que se introduzcan al Clasificador Institucional que sean aprobadas por normas de creación y/o eliminación de instituciones. En este caso, las modificaciones entrarán en vigencia en forma automática. |