Las naciones aquí representadas convienen en unificar su representación en los lugares ó plazos comerciales que de común acuerdo se designen, en funcionarios llamados Cónsules, los cuates tendrán los deberes que el título presupone, los que indiquen los reglamentos consulares locales y además los que adelante se determinen mientras se hace la unificación del reglamento consular y leyes anexas. |