En vista de que el Presidente de la República no sancionó, promulgó, ni publicó la Ley No. 649, "Ley que Autoriza la Privatización de la Empresa Implementos Agrícolas, Sociedad Anónima", el Presidente de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la manda a publicar por cualquier medio de comunicación social escrito, entrando en vigencia desde dicha fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la que deberá hacer mención de la fecha de su publicación en los medíos de comunicación social. |