Toda Persona que Intervenga en los Registros en Representación de los Agentes Comisionistas, Deberá Hacerlo con Poder de Éstos, Otorgado en la Misma Forma Dispuesta en el Artículo 67 del Decreto Ejecutivo, Decreto que Reforma Algunos Artículos de la Tarifa de Aduana y Puertos Vigente ().
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