Todos los proyectos (nuevos o ampliaciones) de generación de energía eléctrica con fuentes renovables cuya potencia instalada sea menor o igual a 999 kW, para gozar de los incentivos fiscales establecidos en el artículo 7 Incentivos de la Ley No. 532, "Ley para la promoción de generación eléctrica con fuentes renovables" (), deberán presentar a la Dirección General de Recursos Energéticos Renovables (DGRER) un perfil del Proyecto, que incluya los períodos de pre-inversión e inversión, incluyendo en este último el Plan de Ejecución. |