El Reglamento establecido en este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, hasta el 31 de Julio de 1957.
Siempre que hubiere cuota disponible de la garantizada a Nicaragua por el Convenio Internacional del Trigo de 1956, toda importación de trigo o harina de trigo que se verifique a partir de la fecha de aplicación de este Reglamento, deberá afectar dicha cuota. |