Los ingresos que perciba la Dirección de Recursos Naturales Renovables, por cualquier concepto de los ya establecidos en el Arto. 20 de la referida Ley Creadora, se colectarán por medio de Recibo Oficial o Recibo Fiscal, extendidos por la Oficina Central de la Dirección de Recursos Naturales Renovables en Managua, sus Agentes Departamentales, o las Administraciones de Rentas y las Agencias Fiscales ubicadas en aquellos lugares donde no existieren tales funcionarios. |