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Legislación de Nicaragua
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Título:Decreto Reformando el Código Militar. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:S/N
Gaceta No.:46
Fecha Publicación:10/10/1877. Otras Fechas: 06 y 13/10/1877
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Decreto Ejecutivo, Decreto, Reformando la Ley de 23 de Marzo de 1877.

Resolución, Resolución Por la que se Aclara una Duda Relativa al Decreto de 18 de Octubre de 1877.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Código Militar de la República de Nicaragua 1876.

Los artículos 3º y 4º del mismo Título y Tratado

El Título XXVI del mismo Tratado

Los artículos 2º, 3º i 7º del mismo Título y Tratado
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Reformas:
Código Militar de la República de Nicaragua 1876.

Se reforma : 2º título II Tratado primero del Código militar ; El inciso 5º del art. 9º el mismo Titulo ;
El art. 3º Título VI del mismo Tratado ; La fracción última del art. 1º Título VI del mismo Tratado ; El art. 2 del mismo Título y Tratado ; El art. 3º del mismo Titulo ;
El art. 3º Título XI Tratado primero ;
El art. 2º Título XIII del mismo Tratado ; El art. 24 Título 1 Tratado ; El art. 25 del mismo Tratado ;

El art. 8 del Titulo II, Tratado segundo;
El art. 5º Titulo III Tratado;
El art. 4º. Título IV Tratado segundo;
El art. 6º Título VI Tratado segundo ;
La fracción 2º del art. 1º Título VII del mismo Tratado ; El art. 3º del mismo Título i Tratado;
El art. 38 Titulo XV del mismo Tratado .

El art.19 parte quinta Título I Tratado tercero ; El art. 36 del mismo Título y Tratado ; El art. 37 del mismo Título ;
El art. 3º Parte primera Título II del mismo Tratado ; El art 24 Parte quinto Título II Tratado tercero ;
El art. 5º Parte primera Título V del Tratado tercero ; El art. 6º Parte primera Título V del mismo Tratado;
La fracción 2º del art. 1º Título VII Tratado tercero ;
El art. 28 Título XXII Tratado tercero ;
El art. 1º Título XXIV Tratado tercero ; El art. 2º del mismo Título y Tratado ;
El art. 1º Título XXV del mismo Tratado ;Los artículos 2º y 3º del mismo Título y Tratado ;
El art. 1º Titulo XXVII del mismo Tratado ;
El art. 1º Título XXVIII del mismo Tratado ; El art. 2º del mismo Título y Tratado ;El art. 7º del Mismo Título y Tratado ;
El art. 1º Título XXIX Tratado tercero ;
El art. 1º Título XXX Tratado tercero ;El art. 2º del mismo Título i Tratado ; El art. 6º del mismo Título i Tratado;
El art. 1º Título XXXIII del mismo Tratado ; El art. 3º del mismo Título i Tratado ,El art. 4º del mismo Título i Tratado

El art. 1º Título I Tratado cuarto; El art. 2º del mismo Título y Tratado ; El art. 3º del mismo Título y Tratado ; El art. 6º del mismo Título y Tratado ; El art. 9º del mismo Título y Tratado ; El art. 10 del mismo Título y Tratado ; El art. 11 del mismo Título y Tratado ;
El art. 3º Título II Tratado cuarto ;El art. 7º del mismo Título y Tratado ;El art. 9º del mismo Título y Tratado ;El art. 10 del mismo Título y Tratado ; El art. 12 delmismo Título y Tratado
El art. 4º Título III del mismo Tratado ;El art. 5º del mismo Título y Tratado ; El art. 1º Título V del mismo Tratado ; El art. 2º del mismo Título y Tratado ;
El art. 3º Título XII del mismo Tratado ;
El art. 2º Título XIV del mismo Tratado ; El art. 5º del mismo Título y Tratado
El art. 13 Título XVI del mismo Tratado

El art. 1º Título I Tratado quinto; El art. 2º del mismo Título y Tratado ; El art. 4º del mismo Título ;La fracción 1a del art. 3º Título II del mismo Tratado ; La fracción 1a del art. 4º del mismo Título

El Título VIII Tratado quinto se sustituye con los seis artículos

El Título IX Tratado quinto, se sustituye con los siete artículos

El Título X Tratado quinto, se sustituirá con los cinco artículos ; Al Título X Tratado quinto se agregarán los cuatros artículos

El Título XI Tratado quinto se sustituye con los siete artículos

El Título XII del Tratado quinto, se sustituye con los trece artículos

El Título XV se sustituye con los cuatro artículos

El Título XVI Tratado quinto, se sustituye con los tres artículos

La fracción 1a del art. único. Título XXI Tratado quinto ; La fracción 11a del mismo art. se suprime y la 16a se leerá:

El art. 6º Título XXII Tratado quinto se leer

El art. 2º Título XXIII Tratado quinto

El art. 2º Título XXVI Tratado quinto ;El art. 5º del mismo Título, queda suprimido ; Al mismo Título se le agregarán los artículos

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Adiciones:
Código Militar de la República de Nicaragua 1876.

Se agregan al Tratado quinto, los catorce artículos siguientes que se entenderán incorporados antes del Título XXI. del Código Militar (Se decretó el 1° de Febrero de 1876 , no se encuentran en nuestros archivos Gacetas de ese año )
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Suspensiones:
Código Militar de la República de Nicaragua 1876.

La fracción 4º del art. 5º del mismo Título queda suprimida.

Los Títulos III, IV, V, y VI quedan suprimidos.

El Título XIII Tratado quinto, queda suprimido

El Título XIV Tratado quinto, queda suprimido

Los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 i 13 del Título XVII Tratado quinto, quedan suprimidos: i en los casos á que ellos se refieren, se estará á las leyes penales comunes.

Los Títulos XVIII, XIX y XX quedan suprimidos en los casos que ellos comprenden, se estará á lo dispuesto por las leyes penales comunes.
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Observaciones:



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