Este Decreto vence el 31-07-1999. Concluido el plazo establecido anteriormente, la reposición de partidas de nacimiento se tramitarán de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Civil. La Ley anterior fue publicada en El Nuevo Diario del día 2 de Julio de 1997, todo de acuerdo al Párrado Octavo del Arto.141 Cn.
Ley N°. 259, Ley de Restablecimiento de la Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1096, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil. |