Este Decreto vence el 31-07-1999. Concluido el plazo establecido anteriormente, la reposición de partidas de nacimiento se tramitarán de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Civil. La Ley anterior fue publicada en El Nuevo Diario del día 2 de Julio de 1997, todo de acuerdo al Párrado Octavo del Arto.141 Cn. |