Los que pretendan el título de Procurador, lo solicitarán á las Secciones Supremas de Justicia respectivas, quienes, para concederlo, se arreglarán en un todo al Decreto Legislativo, Decreto, determinando quienes pueden ser Procuradores Judiciales.
Queda en tales términos reformada la ley de 11 de Marzo antes referida. |