Se prohíbe la introducción al territorio nacional de animales domésticos o silvestres de las especies porcina, bovina y otros rumiantes vivos, desecados o conservados y de sus carnes, ya sean frescas, refrigeradas, congeladas, deshidratadas, ahumadas, saladas o en otra forma procesadas, con excepción de las que estén herméticamente selladas en latas y preparadas de tal modo que no sea posible en ellas la existencia de los virus productores de las enfermedades indicadas.
El Ministerio de Agricultura dictará los reglamentos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la presente Ley. |