Todo habitante de Nicaragua, que en actualidad fuere dueño de bestias que no forman parte de una hacienda o predio rústico, cuyo fierro esté inscrito con las formalidades legales, deberá presentarse a la Alcaldía de su jurisdicción, inscribiendo cada bestia de su pertenencia. En cada Alcaldía habrá un libro con ese objeto que registrará cada una de esas inscripciones en las cuales debe constar: el origen de la bestia o lugar de su procedencia, su anterior dueño, su color, sus fierro, su altura en centímetros, su edad y cualesquiera otra señal que el dueño, indicare y que pueda servir para la mejor identificación del semoviente. |