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Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:Ley Sobre Inscripción de Bestias. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:
Gaceta No.:130
Fecha Publicación:06/09/1915. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Decreto Ejecutivo, Reglamento del Impuesto de Peaje (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Todo habitante de Nicaragua, que en actualidad fuere dueño de bestias que no forman parte de una hacienda o predio rústico, cuyo fierro esté inscrito con las formalidades legales, deberá presentarse a la Alcaldía de su jurisdicción, inscribiendo cada bestia de su pertenencia. En cada Alcaldía habrá un libro con ese objeto que registrará cada una de esas inscripciones en las cuales debe constar: el origen de la bestia o lugar de su procedencia, su anterior dueño, su color, sus fierro, su altura en centímetros, su edad y cualesquiera otra señal que el dueño, indicare y que pueda servir para la mejor identificación del semoviente.



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