La presente Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, aprobada por la Asamblea Nacional el día trece de Diciembre del dos mil, contiene el Veto Parcial del Presidente de la República aceptado en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la Décima Séptima Legislatura. l inciso d) del Arto.4 solamente se aplicará una vez, al momento de entrar en vigencia esta Ley. |