Apruébese el "TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA Y LAS REPÚBLICAS DE CENTROAMÉRICA", suscrito el veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, en Seúl, Corea. Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el Artículo 24.5, del Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica. El Presidente de la República procederá a publicar el Tratado de Libre Comercio a que se hace referencia, junto con todos los Anexos que forman parte integrante del mismo. |