Normas Complementarias:
Es obligación de la Asamblea Nacional realizar en el debido tiempo las elecciones y nombramientos de los cargos establecidos en el Artículo 138 numerales 7, 8 y 9 de la Constitución Política de la República de Nicaragua ( ), bajo los apercibimientos de una Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa y Delito contra la misma Constitución Política de la República de Nicaragua. |