| Reformas: El párrafo final del artículo 23 del Código de Instrucción Criminal (. ), “En las cabeceras de los distritos de León y Granada, el número de jurados electos será de 80 y el de los desinsaculados 60; y en la cabecera del distrito de Managua, el número de jurados electos, será de 120, y el de los desinsaculados 100. |