Los decretos de pura sustanciación, y las sentencias interlocutorias, bien sean simplemente interlocutorias ó de las que causen gravamen irreparable ó de difícil reparación por la definitiva, solo pueden ser revocadas ó reformadas de oficio por el Juez ó Tribunal que conoce del asunto, dentro del tercero día de la fecha en que se notifiquen, sin perjuicio de los recursos de apelación ó súplica que en su caso haya lugar. |