Por cada certificado de inspección para la exportación de productos pesqueros y acuícolas el titular deberá a portar una contribución en moneda nacional o su equivalente en dólares según el recurso a exportar, los que serán depositados a la cuenta del Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola, debiendo presentar el debido comprobante de pago a la hora de requerir la autorización. |