El Presente Decreto es reglamentario de la Ley de Vialidad dada por la Ley, (Se Establece el Servicio de Contribución, Para la Conservación de Caminos y Obras Anexas) ( ) que en su Arto. 1 establece el servicio de caminos en la República. (Art. 21 de la Ley). La citada ley establece también, en sus artículos 1, 2 y 3, el servicio de contribuciones para la construcción y conservación de los caminos y obras anexas, y las juntas Departamentales de Caminos en cada cabecera de departamento y comarcas; y por su Art. 4, establece las Juntas Locales de Caminos para cada población que no sea cabecera de departamento o comarca. |