Declárase en Estado de Sitio, por el término de ley, a los Departamentos fronterizos con Honduras, en la Sección Norte de la línea recta que partiendo de la Isla de Limón en el Pacifico vaya a Zatoca, de Zatoca al Caserío de El Ángel, de aquí a Somoto, de Somoto a Macuelizo, de Macuelizo a Dipilto; de Dipilto al Horno, del Horno a Pantasma, de Pantasma a Paredes y de Paredes a Poteca, inclusive. Esta Ley empezará a regir desde su publicación por bando.
La no vigencia de este Decreto Ejecutivo, sin numeración, se establece mediante La Ley N°. 1009, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, Aprobado el 27 de Noviembre de 2019, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 de 01 de Junio de 2020, fue Incorporado al Registro del ANEXO III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico. |