Interpretaciones:
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Derogaciones:
A los Artículos 14, 18, 20 y 21 de la Ley N°. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).
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Reformas:
A los Artículos 9, 10, 17 y 19 de la Ley N°. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
En todo ordenamiento jurídico nacional donde se refiera al Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), o al Presidente del Consejo Directivo deberá leerse: “Codirector o Codirectora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR)”, según corresponda.
La Ley N°. 907, Ley de Reformas a la Ley N°. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Materia de Turismo. |