El presente Decreto tiene por objeto establecer los Lineamientos de la política 2012 que regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación, desembolsos de préstamos de deuda pública y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley No. 477, Ley General de Deuda Publica ( ), y su Reglamento, Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública ( ).
Se exceptúa de lo establecido en el presente Decreto, la deuda contratada por el Banco Central de Nicaragua, única y exclusivamente para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria del país, de conformidad con el Arto. 4 de la Ley, Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua ( ). |