En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del Atlántico, solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense, de conformidad a lo establecido en el Arto. 96 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura () y Arto. 106 Decreto Ejecutivo No. 9-2005, Reglamento de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura (). |