| El Decreto Ejecutivo Nº. 30, Deberán Imputarse como Servicios de la Deuda Pública del Gobierno Central ciertos Intereses a Pagarse al Banco Central, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera. |