Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (), Salvo que el BCN requiera lo contrario en relación a la custodia de la garantía, los expedientes, gestión y administración de los créditos constituidos como garantías por la entidad solicitante a favor del BCN, quedará bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante. Sin embargo, la entidad solicitante se obliga a entregar al BCN en un plazo no mayor de doce horas todos los expedientes y demás documentación de aquellos créditos que llegaren a ejecutarse en calidad de garantía de conformidad a las disposiciones establecidas. |