Interpretaciones:
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Derogaciones:
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Reformas:
Los numerales 4; 9); 30) del Arto. 138 del Capítulo ll "Poder Legislativo", del Título Vlll De la Organización del Estado” de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 143 de la Constitución Política del Capítulo ll "Poder Legislativo".
El párrafo 6) del Artículo 150 del Capítulo lll, "Poder Ejecutivo" del Título Vll "De la Organización del Estado".
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Adiciones:
Un segundo párrafo al numeral 6 del artículo 150, del Capítulo lll, "Poder Ejecutivo" del Título Vlll "De la Organización del Estado.
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Esta norma es parte del Anexo IV Registro de Normas Consolidadas de la Ley N°. 1091, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales, aprobada el 27 de octubre de 2021 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 28 de septiembre de 2022. |