Reformas:
Refórmese el artículo 33 de la Norma sobre Auditoría Externa, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-739-I-AGOS2-2012, del 02 de agosto de 2012 (), el cual deberá leerse así:“Artículo 33. Publicación de estados financieros.- Para efectos de la publicación de los Estados Financieros Auditados individuales en La Gaceta, Diario Oficial, y en un medio escrito de circulación nacional, las instituciones financieras deberán publicar los componentes de los estados financieros siguientes: Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio y Estado de flujos de efectivo, utilizando en el medio escrito de circulación nacional, un tamaño de letra legible a simple vista.
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