El abra de los caminos públicos construidos o que en lo sucesivo se construyan, con base telford, macadam hidráulico o pavimentados, tendrá una anchura mínima de veinte metros, medidos entre los predios colindantes, a ambos lados.
Nota: Se publicó por segunda vez en la Gaceta No. 230 del 22/10/1941 por venir el original faltandole al Arto. 1 "El abra de..., por lo que el resto del texto está igual que está primera publicación. |