Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presento Acuerdo Ministerial, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la legislación nacional y disposiciones concordantes, sin perjuicio de las acciones penales que resultaren aplicables. Las sanciones tendrán su fundamento en la aplicación de la Norma Técnica No. NTON 03 087-09, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Límite Máximo de Residuos de Medicamentos Veterinarios (), referida a “Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios” y la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 2-99, Reglamento de la Ley No. 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegeta () artículo 134 y de la Ley No. 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal () Artículo 60 en donde se establece, la condena y destrucción de las canales y sus productos con residuos no permisibles de las moléculas mencionadas en el artículo primero del presente acuerdo. |