Se prohíbe la realización de trabajos peligrosos para todas las personas menores de 18 años de edad. Las Inspectorías Departamentales del Trabajo quedan facultadas para conocer de las violaciones a esta disposición y sancionar conforme lo dispuesto en el Arto. 6 de la Ley 474, Ley de Reforma al Título IV, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua(). |