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Título:Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, de 3 de Febrero de 1824, para que los Diputados no Puedan ser Albaceas, ni Ejercer su Profesión.. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos - Ley
Número:32
La Gaceta, Diario Oficial N°:Código de la Legislación
Fecha Publicación:01/01/1864.
Derogada Totalmente: Por Ley N°. 1096, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Decreto-Ley N°. 32, Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, de 3 de Febrero de 1824, para que los Diputados no Puedan ser Albaceas, ni Ejercer su Profesión. , es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1096, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.



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