| El Decreto Legislativo N°. 32, Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, de 3 de Febrero de 1824, para que los Diputados no puedan ser Albaceas, ni Ejercer su Profesión, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil. |