LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Leyes
Número:802
Gaceta No.:128
Fecha Publicación:07/07/2012. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Decreto Ejecutivo N°. 14-2013, Reglamento de la Ley No. 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo.

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Normas Relacionadas
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Ley N°. 1077, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.

Decreto A.N. N°. 8682, Decreto de Ratificación de Nombramiento de Tres (3) Miembros Propietarios del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo.

Decreto Presidencial N°. 43-2020, (Nómbrese en los Cargos de Presidente y Vice Presidente del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo).

Acuerdo Presidencial N°. 42-2020, (Nómbrense como Miembros Propietarios del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Los artículos 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 y 211 de la Ley N°. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua.

Decreto Ejecutivo N°. 16-97, Reglamento de Funciones de la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera.

Decreto Ejecutivo N°. 05-2012, (Continúan Vigentes las Funciones y Competencia de la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera).
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Créase el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, como un ente autónomo, especializado e independiente del Servicio Aduanero y de la Administración Tributaria. Tendrá su sede en Managua, capital de la República de Nicaragua y competencia en todo el territorio nacional.

Las derogaciones establecidas en el presente artículo serán efectivas a partir de la toma de posesión de las autoridades del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo.

Desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en donde se señale en la Ley No. 562, “Código Tributario de la República de Nicaragua: “Tribunal Tributario Administrativo”, deberá entenderse Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, el cual tendrá la competencia para seguir conociendo de las causas en trámite ante el Tribunal Tributario Administrativo, ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público y ante la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera.



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