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Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:Norma Sobre Registro de Valores Desmaterializados. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Resoluciones
Número:CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008
Gaceta No.:229
Fecha Publicación:12/01/2008. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Resolución N°. CD-BCN-I-4-09, Programa de Emisiones de Letras del Banco Central de Nicaragua (Año 2009) (Indice Relacionado).

Acuerdo Ministerial N°. 03-2018, (Autorizar a la Tesorería de la República, Crear las Siguientes Series como una Extensión de lo Establecido en el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 21-99) (Indice Relacionado).

Acuerdo Ministerial N°. 001-2019, (Autorizar a la Tesorería General de la República a Crear las Siguientes series como una Extensión de lo Establecido en el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial 21-99) (Indice Relacionado).

Acuerdo Ministerial N°. 02-2021, (Autorizar a la Tesorería General de la República a Crear las Siguientes Series como una Extensión de lo Establecido en el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial 21-99) (Legislación Relacionada).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Administración del Registro Contable de Valores: Función encomendada por la Ley de Mercado de Capitales al Banco Central de Nicaragua y a las Centrales de Valores para que a solicitud del Estado y de las instituciones públicas y de los emisores privados, respectivamente, constituyan valores desmaterializados mediante la inscripción de nuevas emisiones en el Registro Contable de Valores y para que anoten en el mismo las transmisiones a que se encuentren afectos dichos valores en los términos referidos en la citada Ley y en la presente norma. La administración no implica calificación sobre la emisión o sobre la solvencia de los emisores, puesto que éstos se encuentran obligados a cumplir con las obligaciones asumidas.



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