Ningún Tribunal de la República podrá exigir fianza, ni dictar o ejecutar providencias de embargo, ni en general sujetar a los procedimientos de apremio; los bienes, rentas o caudales de las Municipalidades y Juntas de Beneficencia, salvo cuando las deudas de dichas corporaciones estuvieren aseguradas con prendas o hipotecas, y en este caso solamente podrán ser objeto de embargo o apremiado los bienes dados en garantía. |