Este decreto manda a Derogar la ley de 16 de Febrero de 1885 pero no hay existencia en ese año de dicho decreto o de algun tema relacionado al mismo.
Corresponde a la Secretaría de Gobernación, por su propia iniciativa o a solicitud de cualquier interesado, resolver las cuestiones que se susciten sobre jurisdicción territorial entre las diferentes circunscripciones administrativas de la República.
Deroga cualquiera otra que se oponga a la presente, que empezará a regir treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. |