Los créditos hipotecarios para vivienda otorgados en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor, se ponderarán por el sesenta por ciento (60%) de su valor. Se exceptúan los créditos para vivienda de interés social, unifamiliar y multifamiliar, a que se refiere la Ley No. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social ( ), y sus reformas, otorgados en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor por montos que no excedan los valores establecidos en la referida Ley No. 677 para los tipos de viviendas antes mencionados, los que se ponderarán por el cincuenta por ciento (50%) de su valor. |