De conformidad a lo dispuesto en el Ordinal anterior y al contenido del Arto. 20 Fracción VIII) de la Ley del IGV. Arto. 4 literal g) del Decreto No. 2394 (IEC), y Artículo 31 de la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial ( ), se exonerarán de derechos e impuestos a las donaciones provenientes del exterior que sean destinadas a los damnificados de los Desastres Naturales. |