Las multas que imponga el Superintendente por incumplimiento de los encajes obligatorios diario y catorcenal, se destinarán y debitarán de conformidad a las disposiciones del Arto. 169 de la Ley No. 561, "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros" y demás normas de la materia. |