Por ser un caso especial de crisis energética en todo el territorio nacional y cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ejecutivo No. 12-99, Reforma al Decreto 35-95, De Creación de la Empresa Portuaria Nacional (), y por ser obligación Constitucional del Estado, promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, entre ellos la Energía Eléctrica, se autoriza la dispensa de cobro por la Prestación de Servicios de Demoraje de contenedores de Plantas Eléctricas marca Hyundai, en el Recinto Portuario de Corinto, a la Empresa ALBA DE NICARAGUA, S.A. (ALBANISA). |