La presente norma tiene por objeto:
a) Establecerlas disposiciones mínimas sobre la administración integral de riesgos con que las instituciones deberán contar para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestas; con el fin de mitigar o eliminar el posible impacto negativo de dichos riesgos.
b) Establecer los mecanismos que les permitan a las instituciones realizar sus actividades con niveles de riesgo acordes a la naturaleza, alcance, complejidad y perfil de riesgo de sus operaciones. |