La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial, entrando en vigencia a partir de esa fecha. Una vez publicada la presente Ley, la Asamblea Nacional, incorporará en un solo texto refundido, la Ley N°. 355, “Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93, del 21 de Mayo de 2003. |