Rehabilítase en consecuencia a la Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua, a las Cámaras de Comercio de Nicaragua y al Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) en el pleno uso y goce de sus derechos, los que conservan su personalidad jurídica sin solución de continuidad desde el momento mismo con que fueron aprobados sus Estatutos y se les otorgó la respectiva personalidad jurídica.
El Decreto - ley N°. 29, Rehabilitación de la Confederación de las Cámaras de Comercio de Nicaragua y del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE), se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio. |