La presente normativa tiene como objeto establecer los mecanismos que aseguren el cumplimiento y aplicación de la Ley 474, Ley de Reforma al Título IV, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua (). La Dirección General de Inspección del Trabajo estará a cargo de la aplicación de esta normativa y de organizar un sistema de inspección para la prevención del trabajo infantil y supervisión en el cumplimiento de los derechos de los y las adolescentes que trabajan, tanto en el sector formal como informal de la economía.
En general, el inspector (a) del trabajo debe supervisar que el trabajo que realicen los y las adolescentes no implique condiciones especialmente difíciles, que pongan en riesgo su vida, salud, educación, integridad física o psíquica, tomando en cuenta el Acuerdo Ministerial No. 0020-10-06, Sobre Listado de Trabajos Peligrosos Aplicado para el Caso de Nicaragua () que califica el listado de trabajos peligrosos. |