La presente normativa tiene como objeto establecer los mecanismos que aseguren el cumplimiento y aplicación de la Ley 474, Ley de Reforma al Título IV, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua ( ). La Dirección General de Inspección del Trabajo estará a cargo de la aplicación de esta normativa y de organizar un sistema de inspección para la prevención del trabajo infantil y supervisión en el cumplimiento de los derechos de los y las adolescentes que trabajan, tanto en el sector formal como informal de la economía.
En general, el inspector (a) del trabajo debe supervisar que el trabajo que realicen los y las adolescentes no implique condiciones especialmente difíciles, que pongan en riesgo su vida, salud, educación, integridad física o psíquica, tomando en cuenta el Acuerdo Ministerial No. 0020-10-06, Sobre Listado de Trabajos Peligrosos Aplicado para el Caso de Nicaragua ( ) que califica el listado de trabajos peligrosos. |