Declarar la República en Estado de Sitio por el término legal; y en su virtud suspensas las garantías constitucionales con excepción de las prescritas por el Arto. 62 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Esta norma es parte del Anexo III de la Ley N°. 1009, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, aprobada el 27 de noviembre de 2019 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 de 01 de junio de 2020. |