Las sociedades de seguros están obligadas a contar con un sistema de control interno que, como mínimo, contenga un conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la sociedad para proveer una seguridad razonable en la salvaguarda de los activos y lograr una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta, y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, serán inaplicables para las sociedades de seguros, reaseguros y fianzas las disposiciones legales previstas en la Norma sobre Control y Auditoría Interna, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-596-1-SEP9-2009, del 9 de septiembre de 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 203, del 27 de octubre de 2009. |