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Título:(El Recargo del 50% Sobre la Introducción de Mercaderías Extranjeras Será Recaudado y Administrado para la Directora del Cuerpo de Bomberos). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Acuerdos Presidenciales
Número:402
Gaceta No.:237
Fecha Publicación:11/01/1937. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 837 (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
A partir del día primero de noviembre próximo, el 5% de recargo del impuesto sobre introducción de mercaderías extranjeras, destinado para el mantenimiento del Cuerpo de Bomberos de Managua, de acuerdo con el Art. 9.-l, No. 2, Incs. a), b) y c) del plan de arbitrios del Distrito Nacional, será recaudado y administrado por la Directiva del propio Cuerpo de Bomberos de Managua.



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