Los importadores que deseen importar trigo o harina de trigo dentro de los términos y beneficios del Convenio Internacional del Trigo de 23 de Marzo de 1949, en el próximo año agrícola que comienza el uno de Agosto del presente año y termina el treinta y uno de Julio del año 1952, deberán presentar al Ministerio de Economía, dentro de los diez días siguientes a la vigencia de este Decreto, una solicitud con expresión de cantidad para que se les asigne una cuota de trigo o harina de trigo para importarla durante el expresado año, ajustándose en lo posible, a sus capacidades de importación y ventas. |